Procedimientos de la Ley 20.720

La ley permite a personas y empresas ordenar sus deudas o extinguirlas mediante un procedimiento formal. Es el centro de nuestro trabajo.

  • Renegociación de la Persona Deudora

    Un acuerdo de pago con tus acreedores ante la Superintendencia, gratuito y administrativo. Art. 260

  • Liquidación Voluntaria Simplificada

    Para personas cuyas deudas superan su capacidad de pago: al término, la ley extingue los saldos impagos. Art. 255

  • Liquidación Voluntaria de Empresa

    Un cierre ordenado para empresas que no pueden seguir operando. Arts. 115 y 273

Deudas con Tesorería en la liquidación

La Tesorería General de la República cobra impuestos, contribuciones y algunos créditos del Estado. En la liquidación concursal estas deudas se incluyen junto a las demás, y cada una tiene su propia regla.

Cómo se tratan las deudas con Tesorería en la liquidación concursal
Deuda con Tesorería Qué pasa en la liquidación
Impuestos fiscales Renta, IVA y otros impuestos adeudados Se pagan primero, el saldo se extingue Tienen preferencia de pago sobre lo que se obtenga de la venta de tus bienes. Lo que quede impago se extingue al término del procedimiento. Art. 255
Contribuciones Impuesto territorial de bienes raíces Se pagan primero, el saldo se extingue Igual que los impuestos. Si la deuda está ligada a una propiedad, revisamos cómo afecta a ese inmueble. Art. 255
Multas Cobradas por Tesorería Depende del origen El saldo se extingue, salvo las obligaciones que provienen de delitos o cuasidelitos. Revisamos el origen de cada multa. Art. 255
CAE y Fondo Solidario Cuando el Estado pagó la garantía y cobra Tesorería En discusión La Corte Suprema ha fallado en ambos sentidos: en 2020 ordenó eliminar estas deudas, pero la mayoría de los fallos, también los más recientes, las excluye. No prometemos su extinción; lo evaluamos caso a caso.

Si tus deudas con Tesorería vienen de un negocio (por ejemplo, IVA o pagos provisionales) y fuiste contribuyente de primera categoría en los últimos 24 meses, la ley te trata como empresa deudora: tu camino es la liquidación de empresa, simplificada si es micro o pequeña. Art. 2 N° 13 Art. 273

Prescripción de deudas

Las deudas no se pueden cobrar para siempre. Si el acreedor deja pasar el plazo legal sin demandarte, puedes pedir que se declare la prescripción y la deuda deja de ser exigible.

1 año
Pagarés y letras de cambio, desde su vencimiento. Ley 18.092, art. 98
3 años
Cobro ejecutivo en general, desde que la deuda se hizo exigible. Código Civil, art. 2515
5 años
Cobro por juicio ordinario, desde que la deuda se hizo exigible. Código Civil, art. 2515

Lo que debes saber

  • El tribunal no la declara por su cuenta: hay que alegarla.
  • El plazo se interrumpe si reconoces la deuda, por ejemplo con un abono o una repactación, o si te notifican una demanda.
  • Cada deuda tiene su propia fecha: una parte puede estar prescrita y otra no.

Qué hacemos

  • Revisamos las fechas de vencimiento, abonos y notificaciones de cada deuda.
  • Alegamos la prescripción como defensa en el juicio de cobro o pedimos que se declare.
  • Te decimos con claridad qué deudas siguen vigentes.

Defensa en juicios ejecutivos

Si un ministro de fe te notificó una demanda de cobro y te requirió de pago, el plazo para defenderte es muy breve: 8 días desde el requerimiento, si te requirieron dentro del territorio del tribunal que conoce la causa. CPC, art. 459

Cuándo te sirve

  • Te notificaron una demanda ejecutiva por un pagaré, crédito o cheque.
  • Te embargaron o te avisaron de un embargo.
  • Tienes varias demandas y necesitas ordenar tu defensa.

Qué hacemos

  • Revisamos el título y la demanda, y oponemos las excepciones que procedan, como prescripción o pago. CPC, art. 464
  • Cuidamos que no se embarguen bienes que la ley protege.
  • Evaluamos si un procedimiento de la Ley 20.720 ordena mejor todas tus deudas.

Asesoría laboral a empresas con deudas

Cuando una empresa atraviesa problemas financieros, las deudas con sus trabajadores y con las instituciones previsionales tienen reglas propias. Te asesoramos de forma integral para resolverlas en orden.

Lo que debes saber

  • Si la empresa despide sin tener las cotizaciones al día, el despido no pone término al contrato hasta que se pagan, y las remuneraciones siguen corriendo. Código del Trabajo, art. 162
  • Las remuneraciones y cotizaciones adeudadas se pagan con preferencia sobre otras deudas. Código Civil, art. 2472
  • Si la empresa entra en liquidación, los contratos terminan por una causal especial, con sus propias indemnizaciones. Código del Trabajo, art. 163 bis

Qué hacemos

  • Diagnóstico de las deudas laborales y previsionales de la empresa.
  • Plan para regularizar cotizaciones y remuneraciones pendientes.
  • Término ordenado de contratos y finiquitos.
  • Defensa en demandas laborales y coordinación con la liquidación, si corresponde.