Renegociación de la Persona Deudora
Requisitos Art. 260
- Ser persona natural que no califica como Empresa Deudora.
- Dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, de distinto origen.
- Que en total superen las 80 UF.
- No haber sido notificado de una demanda de liquidación simplificada.
Etapas Arts. 262 a 268
- Admisibilidad de la solicitud
- Audiencia de determinación del pasivo
- Audiencia de renegociación
- Audiencia de ejecución, solo si no hay acuerdo
Desde la admisibilidad Art. 264
- No pueden iniciarse juicios ejecutivos ni pedirse tu liquidación.
- Dejan de correr los intereses moratorios pactados.
- Se suspende la prescripción de tus deudas.
- Tus contratos siguen vigentes; pueden suspenderse líneas de crédito o sobregiro.
No incluye pensiones de alimentos ni obligaciones por delitos o cuasidelitos. La ley permite hacerlo sin abogado; nosotros preparamos tus declaraciones juradas, la propuesta de pago y te acompañamos en cada audiencia.