Tus deudas tienen salida legal

Renegociación y liquidación bajo la Ley 20.720. Te decimos cuál te corresponde, gratis y en línea desde todo Chile.

Cuando las deudas no dejan dormir

  1. Otra llamada de cobranza en horario de trabajo.
  2. Un correo de «último aviso» antes de la cobranza judicial.
  3. Llega el sueldo y se va en cuotas que no bajan.
  4. Revisas tu informe comercial. Sigue igual.

La Ley 20.720 BCN, vigente desde 2014 y actualizada por la Ley 21.563 BCN en 2023, permite a personas y empresas ordenar sus deudas o extinguirlas mediante un procedimiento formal. No es un favor del banco. Es un derecho.

Tres salidas que contempla la ley

Cada una tiene requisitos, etapas y efectos distintos. Abre la que te interese; las referencias apuntan al artículo de la Ley 20.720 que lo establece.

Renegociación de la Persona Deudora

Para
Personas que quieren repactar sus deudas en nuevas condiciones. Art. 260
Ante
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Trámite administrativo y gratuito. Art. 261
Resultado
Un acuerdo con tus acreedores: nuevos plazos, cuotas o rebajas. Art. 266

Requisitos Art. 260

  • Ser persona natural que no califica como Empresa Deudora.
  • Dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, de distinto origen.
  • Que en total superen las 80 UF.
  • No haber sido notificado de una demanda de liquidación simplificada.

Etapas Arts. 262 a 268

  1. Admisibilidad de la solicitud
  2. Audiencia de determinación del pasivo
  3. Audiencia de renegociación
  4. Audiencia de ejecución, solo si no hay acuerdo

Desde la admisibilidad Art. 264

  • No pueden iniciarse juicios ejecutivos ni pedirse tu liquidación.
  • Dejan de correr los intereses moratorios pactados.
  • Se suspende la prescripción de tus deudas.
  • Tus contratos siguen vigentes; pueden suspenderse líneas de crédito o sobregiro.

No incluye pensiones de alimentos ni obligaciones por delitos o cuasidelitos. La ley permite hacerlo sin abogado; nosotros preparamos tus declaraciones juradas, la propuesta de pago y te acompañamos en cada audiencia.

Liquidación Voluntaria Simplificada

Para
Personas cuyas deudas ya superan su capacidad de pago. Art. 273
Ante
El tribunal civil de tu domicilio, con patrocinio de abogado. Art. 3 Ley 18.120
Resultado
Al término, la ley extingue los saldos impagos de tus deudas anteriores. Art. 255

Requisitos Arts. 273 y 273 A

  • No necesitas tener juicios en tu contra para iniciarla.
  • No haber terminado otra liquidación en los últimos cinco años.
  • Nómina de bienes, deudas con informe de la CMF, cartolas de 12 meses y carpeta tributaria.

Etapas Arts. 274 a 281 A

  1. Resolución de liquidación y nombramiento del liquidador
  2. Entrega de bienes y verificación de créditos
  3. Venta de los bienes y pago a los acreedores
  4. Cuenta final y resolución de término

Efecto final Art. 255

  • Firme la resolución de término, se extinguen por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos anteriores.
  • Los bienes inembargables quedan fuera de la liquidación (Art. 276).

No se extinguen las pensiones de alimentos ni las obligaciones por delitos o cuasidelitos. Si el tribunal declara mala fe del deudor (Art. 169 A), la extinción puede no aplicarse: por eso preparamos tus antecedentes completos y exactos.

Liquidación Voluntaria de Empresa

Para
Empresas que no pueden seguir operando y necesitan un cierre ordenado. Arts. 115 y 273
Ante
El juzgado del domicilio de la empresa, con patrocinio de abogado. Arts. 3 y 115 Ley 18.120
Resultado
Se venden los activos, se paga según preferencias y se extinguen los saldos. Art. 255

Qué vía corresponde Arts. 115 y 273

  • Micro y pequeñas empresas, con ingresos anuales de hasta 25.000 UF: liquidación simplificada.
  • Empresas de mayor tamaño: procedimiento de liquidación ordinario.

Antecedentes

  • Lista de bienes y documentos de dominio.
  • Juicios pendientes y nómina de trabajadores.
  • Último balance, carpeta tributaria y cartolas bancarias.

Efecto final Art. 255

  • Con la resolución de término firme, se extinguen los saldos insolutos de la empresa.
  • El liquidador realiza los activos y paga según el orden de preferencia legal.

Si firmaste como aval o codeudor de tu empresa, esa deuda es personal y se analiza por separado. Lo revisamos en la evaluación.

¿Cuál es tu salida?

Cuatro preguntas para orientarte. No reemplaza la evaluación de un abogado, pero te dice por dónde empezar.

¿Quién tiene las deudas?

Pregunta 1 de 4

Tú no haces el trámite solo

  1. Evaluación gratuita

    Revisamos tu informe de deudas y tu situación. Te decimos qué procedimiento corresponde y cuál no.

  2. Antecedentes

    Reunimos certificados, declaraciones juradas y documentos contigo, paso a paso.

  3. Presentación

    Presentamos tu solicitud ante la Superintendencia o el tribunal que corresponda.

  4. Audiencias

    Te acompañamos en cada audiencia y en la relación con el liquidador.

  5. Término

    Seguimos tu causa hasta la resolución final y la actualización de tus registros.

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Atención 100% en línea. Reuniones por videollamada, documentos por vía digital y seguimiento de tu causa en cada etapa.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado?

Para la renegociación, la ley permite presentarla personalmente ante la Superintendencia y el trámite es gratuito. Un abogado te ayuda a que la solicitud sea admisible y a negociar en las audiencias. Para la liquidación, en cambio, la solicitud ante el tribunal debe ir patrocinada por un abogado.

¿La liquidación sirve para deudas con Tesorería?

Sí, en la mayoría de los casos. Los impuestos y las contribuciones se pagan con preferencia con lo que se obtenga de tus bienes, y su saldo impago se extingue al término. El CAE y el Fondo Solidario siguen en discusión en los tribunales. Ver el detalle por tipo de deuda.

¿Qué deudas no se extinguen?

Las pensiones de alimentos y la compensación económica del divorcio, y las obligaciones que provienen de delitos o cuasidelitos. Tampoco se extinguen si el tribunal declara la mala fe del deudor.

¿Puedo renegociar si ya me demandaron?

Si te notificaron una demanda de liquidación simplificada, la renegociación ya no procede, pero la liquidación puede seguir siendo una alternativa. Si tienes juicios ejecutivos por otras deudas, lo revisamos en la evaluación.

¿Voy a perder mis bienes?

En la renegociación el objetivo es un acuerdo de pago, y la venta de bienes solo ocurre si se acuerda en la audiencia de ejecución. En la liquidación, el liquidador vende los bienes embargables para pagar a los acreedores; los inembargables quedan fuera. Analizamos tu patrimonio antes de recomendarte una vía.

¿Cuánto demora y cuánto cuesta?

Depende del procedimiento y de cada caso. La evaluación es gratuita y, si decides avanzar, te informamos los honorarios por escrito antes de empezar.

¿Qué pasa con mis registros comerciales?

Al terminar el procedimiento, las deudas renegociadas o extinguidas deben actualizarse en los registros comerciales según la ley. En la evaluación te explicamos cómo y cuándo ocurre en tu caso.

Evalúa tu caso sin costo

Solo tu nombre y teléfono. Un abogado te contactará para revisar tu caso, sin compromiso.

Tu información queda protegida por el secreto profesional.